lunes, 16 de mayo de 2011

Cuando la chatarra deje de ser un residuo

Una de las fronteras más difusas en lo que a protección ambiental se refiere es la distinción entre residuos, subproductos y materias primas. En ocasiones, la falta de definiciones suficientemente concretas para determinados residuos ha permitido malas prácticas que van desde su acumulación hasta que un desastre natural a favorecido la liberación de los componentes tóxicos contenidos en dichos residuos al medio ambiente, hasta un comercio internacional de aparatos inservibles que van pasando de mano en mano, para terminar abandonados intoxicando el ecosistema que alimentará especies piscícolas que acabarán en nuestra mesa.

Afortunadamente la legislación avanza para dar respuesta a estos problemas: este mismo mes de abril ha entrado en vigor el Reglamento (UE) No 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , que será plenamente aplicable a partir del 9 de octubre de 2011
Este Reglamento desarrolla la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, concretando los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acero y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio, deja de ser residuo. En particular se concretan los criterios que deben cumplir el residuo recuperado, el tratamiento de recuperación al que se somete el residuo, el producto resultante de dicha operación.
Igualmente, se establece que el productor, entendido como “el poseedor que transfiere chatarra a otro poseedor por primera vez como chatarra que ha dejado de ser residuo”, debe emitir una declaración de conformidad normalizada y contar con un sistema de gestión, verificado por una entidad independiente, capaz de garantizar los criterios establecidos para la recuperación de los residuos. Dicho sistema debe incluir una serie de procedimientos que cubren desde la admisión de la chatarra a tratar, hasta la formación del personal implicado, pasando por aspectos tales como el control de la radiactividad.
En definitiva, la chatarra dejar de ser residuo, para considerarse como materia prima, cuando se pueda garantizar que es ser suficientemente pura y que cumple las normas y especificaciones exigibles en la industria de la producción de metales. Mientras tanto, para evitar exportaciones a terceros países, así como posibles afecciones al medio ambiente y a la salud de las personas, la chatarra debe ser tratada y gestionada con todas las garantías previstas en la legislación aplicable, en función de su naturaleza y riesgos asociados, a los residuos.
Este post lo he sacado de http://www.comunidadism.es de un artículo de Alberto Vizcaino López

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